TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25744

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 7 de abril, se dictó el D.S. 25730 declarando estado de excepción en todo el territorio nacional, en acuerdo con las previsiones constitucionales y con objeto de restablecer el orden público, asegurar la paz interior y garantizar los derechos individuales, políticos y sociales;

 

Que los hechos de convulsión social que originaron esta medida han sido

superados;

 

Que en respeto del espíritu cristiano de conciliación, justicia y comprensión recíproca que son valores fundamentales del pueblo boliviano, se ha recuperado el dialogo y la concertación como instrumentos para resolver los conflictos sociales y regionales;

 

Que este clima de entendimiento y solidaridad viene devolviendo normalidad a la vida colectiva, en un proceso constructivo que es necesario estimular;

 

Que la acción mediadora de la Iglesia y el advenimiento de la Semana Santa Cristiana, invitan a la serena reflexión y a la solidaridad entre los bolivianos para fortalecer la unidad nacional en la búsqueda de nuestras responsabilidades comunes;

 

Que es necesario preservar la seguridad jurídica para todos, como base de la estabilidad social y el orden público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Suspéndese el Estado de Sitio declarado en todo el territorio nacional por D.S. 25730 de 7 de abril del presente, abrogándose tal disposición.

 

ARTICULO 2.- A fin de preservar la paz interior y el orden público, se instruye a las autoridades nacionales, departamentales y provinciales, ejecutar eficientemente el mandato constitucional establecido en el Art. 34 de la Constitución Política del Estado, que expresa: "Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria".

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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