DECRETO LEY Nº 07691
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que uno de los problemas médico-sociales, más descuidados en el país, es el de la infancia que padece retraso y debilidad mentales, de variedad y significación múltiple;
Que la incidencia de aquella morbilidad en el país adquiere caracteres superlativos, en razón de los bajos niveles de alimentación y de las endemias y epidemias que sufre la población infantil;
Que hasta este momento, por deficiencias económicas y por los vastos alcances del problema, su solución no ha sido enfocada por el Ministerio de Salud Pública, cuya jurisdicción, de otro lado, no alcanza a cubrir el ámbito que abarca la extraordinaria complejidad del asunto;
Que es inaplazable afrontar la solución, por lo menos inicialmente limitada del problema, encomendando su planeamiento, ejecución y sostenimiento, a una entidad autónoma, constituida por especialistas en las materias relacionadas con aquél, cooperados por personalidades de probada sensibilidad social y espíritu altruista, dispuestas a prestar su colaboración;
Qué casi todos los regímenes de seguros de enfermedad y maternidad, vigentes en diversas entidades aseguradoras del país, por las restricciones legales de sus plazos de atención, no pueden cumplir en manera alguna la dilatada prestación médico-farmacéutica que implica la asistencia de los retrasados y débiles mentales;
Que es de conveniencia para todas aquellas entidades, la conjunción de esfuerzos y de recursos que coordinan y sistemáticamente afronte el cuidado de retrasados y débiles mentales, en el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con el objetivo de estudiar debidamente la incidencia y la magnitud de la morbilidad oligofrénica en el país, de planear su asistencia médico-psico-pedagógica y de llevarla a cabo en forma metódica y escalonada hasta cubrir el ámbito nacional, se organiza el INSTITUTO NACIONAL DE ADAPTACION INFANTIL, cuyo personal médico especializado de dirección y de trabajo será designado por concurso de méritos, convocado y calificado por las Sociedades Bolivianas de Pediatría y Neuro-Psiquiatría.
ARTÍCULO 2.- Para la tuición, financiación y cooperación económico-administrativa del Instituto Nacional de Adaptación Infantil, se instituye la FUNDACION PRO-INSTITUTO NACIONAL DE ADAPTACION INFANTIL.
ARTÍCULO 3.- La Fundación Pro-Instituto Nacional de Adaptación Infantil, estará presidida por un directorio constituído por la señora Elsa Omiste de Ovando; por el Presidente de la Sociedad Boliviana de Pediatría; por un Delegado de la Confederación Médica de Bolivia; por un Delegado de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría y Neurología, un Delegado de la Cruz Roja Boliviana y una Delegada de la Confederación Nacional de Instituciones Femeninas.
ARTÍCULO 4.- Con fines de asesoramiento del Directorio de la Fundación que instituye el artículo 2° del presente Decreto, se constituye una Comisión económica-financiera inicial, formada por Delegados representantes del Ministerio de Salud Pública, Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Empresa Nacional de Ferrocarriles, Caja Nacional de Seguridad Social y Lloyd Aéreo Boliviano, destinada a proyectar la contribución porcentual de aquellas instituciones para el sostenimiento del Instituto Nacional de Adaptación Infantil (o de la Fundación) a cambio de la permanente atención de sus pacientes acreedores a la asistencia del Instituto que crea este Decreto.
ARTÍCULO 5.- La Presidencia del Directorio de la Fundación que instituye el artículo 2° del presente Decreto, convocará en el plazo máximo de 15 días a los delegados de las instituciones que señala el artículo anterior para la elaboración del Proyecto de Decreto Supremo que aprobará el Poder Ejecutivo, sobre la efectivización del aporte económico de aquellas entidades.
ARTÍCULO 6.- Las funciones de los miembros del Directorio de la Fundación serán adhonorem.
ARTÍCULO 7.- En el plazo máximo de 30 días de la publicación del presente Decreto, el Directorio de la Fundación elaborará un Estatuto de, esta entidad y el Reglamento del Instituto Nacional de Adaptación Infantil.
ARTÍCULO 8.- El Directorio de la Fundación, desde la publicación del presente Decreto, legalizará las firmas de sus personeros con objeto de abrir su cuenta bancaria, facilitar sus transacciones, solicitar donativos, aportes filantrópicos, etc.
ARTÍCULO 9.- El Directorio de la Fundación podrá ampliarse con todas las instituciones fiscales, autárquicas, semiautárquicas o particulares dispuestas a prestar su cooperación económica como requisito esencial para su representación en aquel, para el sostenimiento y promoción del Instituto Nacional de Adaptación Infantil.
El señor Ministro de Higiene y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.