TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 5

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Con destino a la ampliación de la Plaza Principal y construcción de mingitorios en Chulumani, capital de la provincia Sud Yungas, del departamento de La Paz, se autoriza a la Alcaldía de esa localidad permutar la chacarilla situada en la calle Sagárnaga y un lote de terreno de 56 m2 situado al final de la calle Junín de su propiedad con la casa rural de propiedad del Arzobispado de La Paz sitio en la Plaza Libertad y General Pando, y un lote de 56 m2 ubicado en el camino que conduce a Irupana de propiedad de Tomás Manuel Elío.

 

Artículo 2. La Contraloría General o la Inspección de Alcaldías Provinciales dependientes de la Alcaldía de La Paz, verificará los valores reales de las propiedades que se permutan, estableciendo las compensaciones en dinero, por una y otra parte, si hubiera lugar a ello.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 13 de septiembre de 1960.

 

Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional, Egberto Ergueta Q., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Julio Calvo C., Senador Secretario, Fco. Morales Pérez, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Mario Roncal A., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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