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DECRETO LEY Nº 07689

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional posee en propiedad un terreno y los cimientos de un edificio en construcción, situado en la Avenida 6 de Agosto No. 2649 de esta ciudad, el mismo que fue previsto originalmente para viviendas funcionales de los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas, no habiendo podido continuarse los trabajos por falta de recursos económicos, encontrándose actualmente en ese estado y que no presta ninguna función social;

 

Que, los miembros de la Institución Armada con destino en esta guarnición confrontan dificultades por la escasez de viviendas, lo que hace necesario terminar dicha edificación para viviendas “Departamentos de propiedad horizontal”, las mismas que se concluirán con recursos de los propios interesados;

 

Que, para este efecto, corresponde conceder las respectivas autorizaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, construir un edificio de 8 pisos y 36 departamentos, de 3 y 2 dormitorios y dependencias, en el terreno de la Avenida 6 de Agosto No. 2649 de esta ciudad, con recursos de los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación interesados en adquirir una vivienda propia.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, autorizase al Despacho de Defensa Nacional para transferir en favor de los miembros de las FF.AA., beneficiados con el sorteo, a título de venta, la fracción de terreno y parte de la edificación resultantes, en propiedad horizontal y de acuerdo con un plan de pagos, de modo que el edificio sea íntegramente financiado con el aporte de los adquirentes, sin erogación alguna por parte del Estado.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos recaudados por concepto de reembolso del valor del terreno y parte de la edificación actualmente existente, ingresarán a la Cuenta “Fondos en Defensa” del Ministerio de Defensa Nacional, para la adquisición de los bienes que tiene programados.

 

El señor Ministro de Estado en la cartera de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardites I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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