TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 23

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Se eleva al rango de Provincia con el nombre de “Manuel Maria Caballero”, la actual Segunda Sección Municipal Comarapa, de la provincia de Vallegrande, del departamento de Santa Cruz, creada por Ley de 22 de noviembre de 1886, siendo su capital la ciudad de Comarapa, como Primera Sección de la nueva entidad política.

 

Artículo 2. Se reconoce el título de ciudad con que fuera fundado el pueblo de Comarapa, el 11 de junio de 1615, por cédula de 30 de octubre de 1612.

 

Artículo 3. El Cantón Saipina queda elevado a rango de Segunda Sección Municipal de la provincia “Manuel Maria Caballero”, con su capital el pueblo de Saipina, y los cantones Chilón y Oconi, en la extensión y límites que abarcan dichos cantones.

 

Artículo 4. Corresponden también a la nueva provincia, los cantones: San Juan del Potrero, San Isidro, San Mateo, Pulquina, Capillas, Manzanal y Torrecillas.

 

Artículo 5. Se crea el Partido Judicial de la Provincia “Caballero”, con asiento judicial en Comarapa, ambos dependientes del Distrito Judicial de Santa Cruz.

 

Artículo 6. Los límites de la nueva Provincia “Caballero”, son los mismos de la actual Segunda Sección Comarapa, en los que queda comprendida la nueva Sección Salpina, con su delimitación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 26 de octubre de 1960.

Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

 

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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