TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 25

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Elévanse a la categoría de leyes de la República los siguientes Decretos Supremos:

 

Decreto Supremo N° 05321 de 30 de septiembre de 1959, que instituye como falta grave el abandono moral o material en que incurran los padres en cuanto a sus deberes de asistencia, cuidado y educación para con sus hijos y asimismo las sanciones que establece por el incumplimiento de deberes de asistencia familiar.

Decreto Supremo N° 05394 de fecha 18 de enero de 1960 que amplía los beneficios del Código de Seguridad Social a todos los niños que se hallan bajo la protección de entidades públicas o privadas.

Decreto Supremo N° 05436 que crea el Consejo Boliviano del Menor en substitución de la Dirección General de Menores y Protección a la Infancia y cuya función es la de proteger integralmente a los menores tendiendo al desarrollo sistemático de las aptitudes morales, intelectuales y físicas de los material o moralmente abandonados, de los desvalidos y de los menores trabajadores, así como también para contribuir al afianzamiento de la familia, substituyéndola o reemplazándola en los casos que legalmente corresponda y por el que el mencionado Consejo es un organismo autárquico.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 24 de octubre de 1960.

 

Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Alfredo Franco Guachalla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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