TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 27

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. En conmemoración del sesquicentenario de la Batalla de Suipacha, se autoriza al Poder Ejecutivo, para que, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, entregue al Gobierno de la República Argentina, el día 7 de noviembre próximo, los siguientes trofeos de la referida acción de Suipacha.

 

1 sable de caballeria del año 1538

1 sable de caballeria del año 1774

1 pistola Loron E 2-260

1 fusil Jower-Betto Wesfra, y

1 fusil BCA Metto N° 323-LO

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 4 de noviembre de 1960.

 

Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuellar, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario, Fuad Mujaes, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Fortún S., Ministro de Defensa Nacional

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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