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DECRETO LEY Nº 07688

GRAL. DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que para una mejor atención de la “Ciudad del Niño” dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se hizo necesario suscribir un convenio, entre el indicado Portafolio y el Patronato “San Vicente de Bérgamo”, representado por su director el Rvdo. Padre José Vassorri obrando el mismo por mandato del Excmo. señor Obispo de Bérgamo (Italia), mediante el cual, se entrega la dirección y administración del nombrado centro de protección a la merituada organización religiosa.

 

Que el relevante prestigio internacional, solvencia moral, capacidad y experiencia demostradas por los sacerdotes del “Patronato Bérgamo”, en la administración de similares centros dedicados a la niñez desvalida, se hace conveniente para el Estado Boliviano y los menores albergados en dicha “Ciudad del Niño” ratificar la dependencia y administración del mencionado Centro, en favor del Patronato “San Vicente de “Bérgamo”.

 

Que constituyendo la salud pública, la educación y el bienestar colectivo principales fines de la nacionalidad boliviana y de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 136 y 157 de la Constitución Política del Estado.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Apruébase en todas y cada una de sus partes el convenio de fecha 23 de junio del presente, año, suscrito entre el Supremo Gobierno representado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social y el Patronato “San Vicente de Bérgamo”, por el cual se confía la dirección y administración de la “Ciudad del Niño” de La Paz a la nombrada organización religiosa; reservándose la tuición y propiedad del mismo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardites I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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