TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 51

LEY N° 51

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- El 27,27% de la participación de las regalías de petróleo correspondientes a Santa Cruz, que las leyes de 22 de septiembre de 1938 y 15 de noviembre de 1947 destinan al fomento de la vinculación fluvial y terrestre de ese Departamento y el Beni, se invertirá en la terminación del camino Yapacaní-Puerto Grether y la construcción de los caminos General Saavedra, Cachuela, Campos de Mojos; y Trinidad-Casarabe-Santa Cruz.

Artículo 2.- Estos fondos serán manejados por un Comité Mixto integrado por dos representantes de las Prefecturas de Santa Cruz y el Beni, conforme lo establece la ley de 22 de septiembre de 1938.

Artículo 3.- Queda derogada la ley de 15 de noviembre de 1947 y demás disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecuitvo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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