LEY N° 56
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Camiri, que previo estudio de antecedentes mediante una Comisión de Urbanización, revierta a domino municipal los lotes de terreno urbano que estén involucrados en los siguiente:
Todos los lotes de terreno urbano, que no obstante de haber sido consolidados legalmente, no hubieran sido edificados en el plazo que fija la Ordenanza Municipal de 24 de septiembre de 1956, con más la prórroga de un año a partir de la promulgación de la presente ley;
Todos los lotes cuyos peticionarios no hubieran completado el trámite legal exigido que otorgan derechos de propiedad a los impetrantes.
Artículo 2.- Quedan aprobadas las reversiones que hubiera efectuado la Alcaldía Municipal de Camiri y su readjudicación a nuevos solicitantes, que se ajusten a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3.- Se derogan las disposiciones contrarias a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1960.
Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.