TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 59

LEY N° 59

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Se crea en la provincia Quillacollo, del departamento de Cochabamba, la 4ª Sección Municipal, cuya capital será la población de Vinto.

Artículo 2.- La nueva sección municipal estará formada por las siguientes poblaciones: Mallo-Rancho, Viloma, Chaupisuyo, Huanña-Cahua, Sauce Rancho, Mallco-Chapi, Payacollo, Huancarani, Igmani, Caltancani, Llave, Collpa y Cotani; quedando elevados a rango de cantones las poblaciones de Mallco-Rancho, la Chulla y Machac-Marca

Artículo 3.- De acuerdo con el artículo 6° del Decreot Supremo de 5 de diciembre de 1950 la nueva delimitación territorial de esta cuarta Sección, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, H. Suárez, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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