LEY N° 58
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el cantón Batallas, en la provincia Los Andes del departamento de La Paz.
Artículo 2.- Los límites de la nueva jurisdicción estarán comprendidos por las siguientes comunidades: Batallas, Carihuisa, Chirapaca, Cullucachi, Pariri, Yahuirichambi, Calasaya, Cutusuma, Igachi, Huancané, Chijipata, Catacora, y Chiarapata.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, fijará los límites del nuevo cantón.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1960.
Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.