DECRETO LEY Nº 07685
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 07474 de fecha 28 de diciembre de 1965, a fin de promover el desarrollo de la industria minera nacional e incentivar sus actividades, ha impuesto un nuevo sistema de regalías a la exportación de minerales en base al contenido fino y la cotización oficial vigente en el día de su despacho;
Que las escalas señaladas en la mencionada disposición legal no establecen límites máximos para los casos en que la cotización internacional sea mayor a las fijadas y es necesario aclarar su verdadero alcance.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Cuando las cotizaciones de los productos minerales a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 07447 de fecha 28 de diciembre de 1965 sean superiores a las que figuran en las escalas establecidas por el mismo, las regalías de exportación se calcularán aplicando el mismo procedimiento de incremento que rige para cotizaciones inferiores.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.