TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 100

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Destínase el 80% (Ochenta por ciento) del impuesto sucesorio del señor Antonio Abularach, a la reconstrucción de la posta sanitaria de la ciudad de San Ignacio, capital de la provincia Moxos del departamento Beni.

 

Estos fondos serán administrados por el Comité de Obras Públicas de la indicada capital.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 29 de agosto de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo A., Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros S., Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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