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LEY Nº 2151

LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 7a., de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija - Provincia Cercado a transferir a título oneroso y en correspondencia a su Ordenanza Municipal No. 167/98, pequeñas extensiones de terreno de propiedad municipal como son: 63.59, 40.12 y 54.70 m2., en favor de los señores Marino Armella G., Marcelino Catari y Justo y Cándido Villa Armella, situadas en el Barrio “Eduardo Abaroa” y la Plaza “Gran Chaco” de esa ciudad.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R.Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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