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DECRETO LEY Nº 07684

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la demanda de creación del cantón Moré, intentada por el Sr. Luis D. Leigue Castedo, ha llegado al estado de conclusiones, en mérito ha haberse llenado todas las formalidades y requisitos señalados por las leyes de 17 de septiembre de 1890, 20 de noviembre de 1914 y la Circular de 27 de enero de 1955;

 

Que, constituyendo un imperativo de soberanía nacional, velar por las poblaciones fronterizas del país, la H. Junta Militar de Gobierno, tiene el deber patriótico ineludible de actuar en reemplazo del H. Congreso Nacional, una vez que éste se encuentra en receso dado es status político por el que atraviesa la República.

 

Que, el proyecto de ley de creación del cantón Moré, fue originado y probado en el H. Senado Nacional en fecha 8 de octubre de 1963, habiendo pasado en revisión a la H. Cámara de Diputados, donde se aprobó con modificaciones en fecha 19 de noviembre de 1963, para finalmente quedar pendiente de consideración y aprobación por el Senado las Modificaciones introducidas, las que no se produjeron como consecuencia de la Revolución Restauradora del 4 de Noviembre de 1964;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con cargo de aprobación legislativa, créase el cantón Moré en la provincia Mamoré, con su capital Monte Azul segunda sección Municipal de Puerto Siles, departamento del Beni, con los siguientes límites: al norte, la confluencia del río Iténez con el río Azul o Isi-Cacom; al sud, el arroyo Chaman Chinaca, afluente del río Azul; al este, el río Iténez y su afluente Huichi-Machuin; y al oeste, el río Azul.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° del D.S. de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación jurisdiccional del nuevo cantón.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Jaime Berdeció Z., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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