TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 112

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el cantón Belén de Choquecota, en la provincia Carangas del departamento de Oruro.

 

Artículo 2. El nuevo cantón limitará al norte con el cantón Huayllamarca; al sur, con el cantón Choquecota; al este, con el cantón San Miguel, de la provincia Carangas; y al oeste, con el cantón Turco de la provincia Sajama. Los hitos delimitatorios serán fijados por el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo al decreto supremo de 5 de diciembre de 1950.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 26 de octubre de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz R., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandóval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Jaime Manning, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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