LEY Nº 116
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se erige en cantón, bajo la denominación de Aguallamaya, la ex-comunidad del mimo nombre, de la provincia Ingavi del departamento de La Paz.
Artículo 2. El nuevo cantón tendrá los siguientes límites: al norte con las comunidades Challaya Titicani, Titicana Tucari, Titicana y Jesús de Machaca; al sur, con la comunidad de San Andrés de Machaca; al este, con las comunidades de Parina Abajo y Calla; al oeste, con las comunidades San Andrés de Machaca y Challana y Titicani.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz R., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandóval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Jaime Manning, Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.