TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 124

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase sobre el Anexo Tacagua Chuquisaca de la provincia Carangas del Departamento de Oruro, el cantón Bella Vista, con las siguientes colindancias: al norte, con el cantón Llanquera de la Provincia Carangas; al sud y este, con el cantón Toledo de la Provincia Poopó y al oeste, con una parte del cantón San Miguel y Choquecota de Carangas.

 

Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción cantonal, de conformidad con el artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 23 de noviembre de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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