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DECRETO LEY Nº 07682

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 1° de junio del presente año el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Italia suscribió el Convenio Internacional para la constitución del Instituto Italo-Latinoamericano con sede en Roma.

 

Que es conveniente al interés nacional aprobar y ejecutar dicho instrumento, en atención de que el citado Instituto, coordinará y desarrollará la actividad cultural, científica, económica, técnica y social entre los países signatarios, abriendo mayores posibilidades de cooperación, intercambio y asistencia recíproca.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio Internacional para la Constitución del Instituto Italo-Latinoamericano, suscrito en Roma el 1° de junio de 1966, por los representantes diplomáticos de Italia y Argentina, Bolivia, Brasil, Chile Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominica, Uruguay y Venezuela.

 

ARTÍCULO 2.- El canje de ratificaciones se efectuará de acuerdo a lo estipulado en el Convenio conforme a la práctica establecida.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. E. Méndez Pereira., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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