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LEY Nº 146

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1961

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE AL REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL, como el más Alto Organismo asesor encargado de los problemas de la defensa nacional.

 

Artículo 2. Constituirán el Consejo Supremo de Defensa Nacional, como miembros permanentes:

 

El señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, como Presidente nato del Consejo;

El señor Vicepresidente de la República, como Primer Vicepresidente;

El señor Ministro de Defensa Nacional, como segundo Vicepresidente;

Los señores Ministros de Estado;

Los presidente de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa de las Cámaras Legislativas;

El señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y los Comandantes de Fuerza;

El Señor secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional.

 

Artículo 3. Las atribuciones del Consejo Supremo de Defensa Nacional, son:

 

Orientar, dirigir y resolver los asuntos de especial importancia inherentes a la defensa nacional, tales como:

 

Los relacionados a la alta política internacional;

La planificación económico-financiera con fines de defensa del país;

La movilización integral; y

La culturización y preparación de los elementos rectores de las diferentes actividades del país en materia de defensa nacional.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Germán Claros, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Luis Gutiérrez Granier, Ministro de Defensa Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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