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LEY Nº 151

LEY DE 8 DE ENERO DE 1962

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para que convoque a propuestas para la explotación en Sociedad Mixta con empresas particulares del país o del exterior, el Grupo Minero “Matilde” dependiente de esa Corporación.

 

Artículo 2. El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley, observando las siguientes condiciones mínimas:

 

En las utilidades de la Sociedad Mixta el Estado tendrá una participación mínima del 50%.

El establecimiento de una fundición y refinación para obtener la producción metálica del zinc.

Parte de los productos metálicos a obtenerse, deberán ser obligatoriamente destinados a satisfacer los requerimientos del consumo nacional.

Las usinas eléctricas a construirse por parte de la Sociedad, deberán tener capacidad como para hacer frente a las necesidades señaladas en el inciso b).

Las plantas de beneficio y de recuperación deberán construirse en lugares que no afecten las aguas destinadas a la agricultura y a la piscicultura.

Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la Empresa Minera Matilde, deberán ser recontratados en su totalidad sin desmejorar sus actuales condiciones económicas y sociales y contratar con preferencia a los trabajadores desplazados de las demás minas.

En la calificación final de las propuestas se dará preferencia a las de aquellas empresas que además de satisfacer los requisitos anteriores, propongan el establecimiento de otras industrias complementarias en el país.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chavez Ortiz, Ministro de Minas y Petróleo.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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