LEY DE 12 DE ENERO DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble que pertenecía a la señora Carmen Gómez y cuya actual propiedad corresponde a sus herederos Estanislao Flores Gómez y Margarita de Beltrán, situado en la zona de Puente Negro, avenida Buenos Aires, esquina 4 de mayo de la ciudad de La Paz, que comprende 1.320 m2 de terreno, destinado a la construcción del templo parroquial, la escuela y la casa cural.
Artículo 2. El trámite administrativo correrá a cargo de la Prefectura del Departamento de La Paz, y el valor se cancelará por la Congregación Marylnoll.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar, Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Ministro de Relaciones Exteriores.