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LEY DE 13 DE ENERO DE 1962

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. En reconocimiento a su vigorosa defensa de los legítimos derechos de Bolivia sobre el mar, erígense monumentor conmemorativos a los ciudadanos Rafael Bustillo, Manuel Macedonio Salinas y José María Santiváñez en las ciudades de su nacimiento.

 

Cada monumento llevará la siguiente inscripción: “El pueblo de Bolivia a los preclaros defensores de su derecho al Litoral”.

 

Artículo 2. Los monumentos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se levantarán por suscripción popular, como testimonio de reconocimiento del pueblo boliviano, a los eminentes defensores de la integridad marítima de Bolivia.

 

Artículo 3. Una comisión formada por un Delegado del Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativo, uno por el Poder Judicial, un Delegado por cada una de las universidades de Chuquisaca, Cochabamba, Potosí, un representante de las Fuerzas Armadas y un Delegado de la Academia Boliviana de Historia, se encargarán de la recolección de fondos y de la erección material de los monumentos a las figuras señeras de la nacionalidad, que encarnan los sentimientos cívicos de la bolivianidad de todos los tiempos.

 

Artículo 4. La Comisión a que se refiere el artículo precedente, organizará Sub- Comisiones Departamentales para la ejecución de su cometido.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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