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LEY Nº 174

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. La pensión vitalicia de TRESCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 300.000.-) mensuales que percibía del Estado el que en vida fue meritorio hombre público, don Héctor Suárez Ramos, recientemente fallecido, se declara vigente con el mismo carácter y sin solución de continuidad, en favor de su esposa supértiste, señora ROSENDA SANTIESTEVAN VIUDA DE SUAREZ RAMOS.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 22 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandóval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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