DECRETO LEY Nº 07677
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento de creación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Litoral del Departamento de Oruro, ha concluido en mérito a haberse llenado las formalidades señaladas por las Leyes de 17 de septiembre de 1890, 2 de octubre de 1913 y 20 de noviembre de 1914.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con cargo de aprobación legislativa, créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Litoral del Departamento de Oruro, con su Capital “Cruz de Machacamarca”, cuya jurisdicción comprenderá los cantones: Cruz de Machacamarca, Florida y las Comarcas: Irupara, Pahacollo, Fachica y Tangani.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación jurisdiccional de la nombrada Sección Municipal.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan José Torrez G., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Gral. Hugo Suárez G., Marcelo Galindo de U.