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DECRETO LEY Nº 07677

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el procedimiento de creación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Litoral del Departamento de Oruro, ha concluido en mérito a haberse llenado las formalidades señaladas por las Leyes de 17 de septiembre de 1890, 2 de octubre de 1913 y 20 de noviembre de 1914.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con cargo de aprobación legislativa, créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Litoral del Departamento de Oruro, con su Capital “Cruz de Machacamarca”, cuya jurisdicción comprenderá los cantones: Cruz de Machacamarca, Florida y las Comarcas: Irupara, Pahacollo, Fachica y Tangani.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación jurisdiccional de la nombrada Sección Municipal.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan José Torrez G., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Gral. Hugo Suárez G., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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