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DECRETO LEY Nº 07676

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de la H. Junta Militar de Gobierno tributar su reconocimiento y homenaje a los centros productores y de trabajo del país;

 

Que Camiri constituye el principal centro de producción de petróleo en Bolivia, habiendo hecho posible el autoabastecimiento nacional de dicho carburante;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase a la ciudad de Camiri, de la Provincia Cordillera, del Departamento de Santa Cruz, como la “Ciudad Petrolera de Bolivia”, autorizándose la inserción de esta leyenda en la documentación oficial que se expida en esa localidad.

 

ARTÍCULO 2.- Se reconoce a la ciudad de Camiri como el centro mas impjortante de la actividad petrolera nacional y se la considerará preferentemente como sede para la celebración de eventos y funcionamiento de instituciones relativas a la industria petrolífera.

 

El señor Ministro en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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