DECRETO LEY Nº 07676
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es deber de la H. Junta Militar de Gobierno tributar su reconocimiento y homenaje a los centros productores y de trabajo del país;
Que Camiri constituye el principal centro de producción de petróleo en Bolivia, habiendo hecho posible el autoabastecimiento nacional de dicho carburante;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase a la ciudad de Camiri, de la Provincia Cordillera, del Departamento de Santa Cruz, como la “Ciudad Petrolera de Bolivia”, autorizándose la inserción de esta leyenda en la documentación oficial que se expida en esa localidad.
ARTÍCULO 2.- Se reconoce a la ciudad de Camiri como el centro mas impjortante de la actividad petrolera nacional y se la considerará preferentemente como sede para la celebración de eventos y funcionamiento de instituciones relativas a la industria petrolífera.
El señor Ministro en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.