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DECRETO LEY Nº 07675

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Leyes de 23 de septiembre de 1965 y de 20 de marzo de 1966 declaran zona franca a las ciudades de Cobija y Santa Ana del Abuná, ambas del Departamento de Pando, por el plazo de dos años;

 

Que el término establecido por la primera de dichas disposiciones se halla próximo a concluir, subsistiendo los fundamentos que dieron lugar a la adopción de dicha medida excepcional;

 

Que, por tanto, es necesario mantener el referido beneficio por un tiempo prudencial, a objeto de favorecer la actividad comercial e industrial de tan importantes distritos del país, considerando la crítica situación económica por la que atraviesan.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase a cinco años el plazo fijado por el artículo 1° del Decreto Ley de 23 de septiembre de 1965, computable de la fecha de su vencimiento, a los fines de zona libre establecida por dicho Decreto, tanto como por el de 20 de marzo de 1966 para las ciudades de Cobija y Santa Ana del Abuná, del Departamento de Pando.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaimé Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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