DECRETO LEY Nº 07675
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Leyes de 23 de septiembre de 1965 y de 20 de marzo de 1966 declaran zona franca a las ciudades de Cobija y Santa Ana del Abuná, ambas del Departamento de Pando, por el plazo de dos años;
Que el término establecido por la primera de dichas disposiciones se halla próximo a concluir, subsistiendo los fundamentos que dieron lugar a la adopción de dicha medida excepcional;
Que, por tanto, es necesario mantener el referido beneficio por un tiempo prudencial, a objeto de favorecer la actividad comercial e industrial de tan importantes distritos del país, considerando la crítica situación económica por la que atraviesan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase a cinco años el plazo fijado por el artículo 1° del Decreto Ley de 23 de septiembre de 1965, computable de la fecha de su vencimiento, a los fines de zona libre establecida por dicho Decreto, tanto como por el de 20 de marzo de 1966 para las ciudades de Cobija y Santa Ana del Abuná, del Departamento de Pando.
El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaimé Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.