TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 87

LEY Nº 87

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Elévase a rango de ley el D.S. No. 4593 de 23 de febrero de 1957.

Artículo 2. Fijase en mil bolivianos (Bs. 1.000.-) el Impuesto Único al consumo de chicha, por botella de 066 centilitros, dentro de la jurisdicción de La Paz.

Artículo 3. El impuesto a que se refiere el artículo 1°, se distribuirá de acuerdo a las siguientes proporciones:

 

El treinta por ciento para el Tesoro Nacional como Fondo Ordinario Disponible;

El cincuenta por ciento para el Tesoro Municipal con destino a obras de canalización de ríos y riachuelos de la ciudad de La Paz;

El once por ciento para el Tesoro Departamental de La Paz con destino a obras viales;

El nueve por ciento para la Universidad Mayor de San Andrés.

Artículo 4. El impuesto Único a que se refiere el artículo 1° se recaudará por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, debiendo entregar los porcentajes correspondientes a los ingresos obtenidos que señalan los incisos a), c) del artículo 3°.

Artículo 5. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. V. PAZ ESTENSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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