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DECRETO LEY Nº 07674

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la falta de coordinación en la preparación y planificación de los programas de asistencia financiera externa y en la tramitación, presentación de solicitudes y administración de los créditos otorgados por organizaciones extranjeras e internacionales, ocasiona considerables perjuicios en el financiamiento y ejecución de los planes de desarrollo económico y social;

 

Que para superar dicha situación es necesario delimitar las atribuciones del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, de su Comité Ejecutivo y de los Ministerios de Planificación, de Economía Nacional y de Hacienda;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Economía Nacional será el único organismo autorizado por el Supremo Gobierno para negociar y suscribir en favor de las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado los convenios referentes a financiamiento externo sobre programas y proyectos concernientes al desarrollo económico y social del país. Las solicitudes respectivas, previo el procesamiento que se señala en el presente Decreto, serán tramitadas por el Ministerio de Economía Nacional hasta la obtención de los créditos. Otorgados éstos, dicho Ministerio asumirá la responsabilidad de la administración y control de ejecución de los convenios suscritos al efecto.

 

ARTÍCULO 2.- Las entidades a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto, presentarán sus proyectos y solicitudes directamente al Ministerio de Economía Nacional el que, para la evaluación correspondiente, los remitirá a la Secretaría Nacional de Planificación. Los proyectos aprobados por esta Secretaría serán devueltos al Ministerio de Economía Nacional para que se proceda con el trámite de financiamiento establecido en el artículo anterior.

 

Por su parte, el Ministerio de Economía Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes, coordinará con las otras instituciones del Estado según la naturaleza del proyecto en cuestión. Los proyectos que fueran rechazados por la Secretaría de Planificación serán devueltos a las entidades interesadas con las observaciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda participará en las negociaciones y suscripción de los convenios sobre asistencia financiera externa.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Economía Nacional, de Hacienda y de Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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