TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 93

LEY N° 93

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Créase en el cantón Villa Serrano de la provincia Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca una Escuela Normal Rural con sujeción a planes de Educación Fundamental, dependientemente del Ministerio de Asuntos Campesinos.

Artículo 2. El presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos destinará la partida correspondiente para su edificación en los terrenos donados por el señor Darío Ovando, igualmente para el funcionamiento de la indicada normal a partir de 1961.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de diciembre de 1960.

Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, F. Mujaes, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, R. Jordán Pando, Ministro de Asuntos Campesinos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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