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LEY NUMERO 182

LEY DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1962

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. En homenaje a la ilustre Heroina Nacional, Generala Dña. Juana Azurduy de Padilla, para perpetuar sus inigualables hazañas como Guerrillera de la Independencia, erigiráse un monumento en la capital de la República.

 

Artículo 2. Constituir un Comité Nacional con este fin, presidido por el Ministerio de Educación y Bellas Artes, e integrado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, General en Jefe de las FF. AA., Prefecto y Alcalde de la ciudad de Sucre, el mismo que queda encargado de planificar y ejecutar la citada obra.

 

Artículo 3. Los fondos recaudados por las ventas del sello postal recordatorio a emitirse por disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de acuerdo al artículo 3º del D.S. No. 06122 de referencia, serán destinados exclusivamente a la financiación del Monumento.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de agosto de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Guzmán Galarza, A. Cuadros Sánchez, F. Ayala Requena.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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