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LEY NUMERO 195

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo Único. Ratificase la Convención sobre Canje de Publicaciones y Documentos Gubernamentales entre Estados, adoptada en París el cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho en la Décima Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de noviembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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