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DECRETO LEY Nº 07671

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 07559 de 29 de marzo del presente año, dispone el traspaso del proyecto de Colonización CBF/BID al Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, previa evaluación y auditoría de la obra realizada, por el Ministerio de Agricultura.

 

Que la Oficina Central de Control de Informaciones de la C.B.F., no ha entregado oportunamente la documentación requerida a la Comisión de Auditoría del Ministerio de Agricultura, razón por la que no ha sido posible concluir tal evaluación y auditaje.

 

Que se hace necesario prorrogar el plazo concedido a la Comisión de evaluación y auditoría a fin de que se proceda a la finalización del traspaso del citado proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase el plazo concedido al Ministerio de Agricultura, hasta el 30 de septiembre del año en curso, para que efectúe la evaluación y auditoría mencionada en el Decreto No. 07559 de 20 de marzo del presente año, para cuyo efecto la Corporación Boliviana de Fomento deberá concluir con la entrega de toda la documentación requerida.

 

El señor Ministro en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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