TEXTO DE CONSULTA
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LEY NUMERO 203

 

JUAN LECHIN OQUENDO

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto el Honorable Congreso ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Las molineras del país adquirirán para su elaboración el trigo de producción nacional.

 

Artículo 2. El precio de adquisición, será el del mercado internacional. El Ministerio de Economía, queda encargado de su fijación, el que determinará, además todas las condiciones relativas a su clasificación, calidad, impurezas, etc.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio Legislativo a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. JUAN LECHIN OQUENDO, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente del H. Congreso Nacional, Eduardo Ochoa, Congresal Senador Secretario, Stanley Gamberos, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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