TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 205

LEY NUMERO 205

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se eleva a QUINIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 500.-) el impuesto al “catastro ganadero” en el departamento del Beni, impuesto que gravará a cada cabeza de ganado vacuno hembra, mayor de dos años, inscrita en los padrones del referido departamento.

 

Artículo 2. El presente impuesto será cobrado por el Tesoro Departamental y su rendimiento se distribuirán en la siguiente forma:

 

Bs. 300.- para el Tesoro Departamental.

Bs. 200.- para la creación y sostenimiento de la Policía Rural, dependiente del Comando Superior de la Policía Boliviana.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 16 de noviembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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