TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 05862

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Reglamento de Funciones de la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano-Brasileña, en su artículo 17, establece que los puntos de vista encontrados entre los representantes de Bolivia y Brasil, ante la entidad, serán sometidos para su decisión a consulta de ambos Gobiernos;

 

CONSIDERANDO :

 

Que los artículos 10, 11 y 12 de la misma disposición señalan las normas que deberán observarse para la inversión de los recursos fijados en el presupuesto ordinario de la Comisión Mixta; los cuales tienen que ser aprobado por los Representantes de ambos Gobiernos, y en caso de gastos extraordinarios no previstos, previa autorización otorgada por los dos Gobiernos;

 

CONSIDERANDO :

 

Que es necesario reglamentar el procedimiento relativo a las atribuciones de la representación boliviana, en lo que corresponde al manejo de los recursos que reembolsará nuestro país al Brasil por la construcción de la ferrovía Corumbá-Santa Cruz de la Sierra de acuerdo al Tratado de 25 de febrero de 1938.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Las decisiones tomadas por el Ingeniero Jefe Representante Boliviano en desacuerdo con la opinión del Ingeniero Jefe Representante Brasileño tendrán que, ser, necesariamente, elevadas a consulta del Gobierno Boliviano y en ningún caso podrán revisarse ni modificarse por nuevos personeros de la parte boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- El manejo de los recursos invertidos en la ferrovía sin la intervención del Representante Boliviano no serán incluídos en la cuenta en que se registran las erogaciones manejadas conforme a los artículos 11 y 13 del citado Reglamento, debiendo ellos consignarse en una cuenta especial.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Mario Sanjinés Uriarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|