TEXTO DE CONSULTA
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LEY NUMERO 214

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificase el artículo 2º de la Ley de 23 de diciembre de 1960, que queda redactado en la siguiente forma:

 

Artículo 2. La nueva sección municipal estará formada por las siguientes poblaciones: Huncarani, Igmani, Calatrancani, Llave, Collpa, Cotani, Chulla y Machajmarca.

 

Artículo 2. Las poblaciones de Mallcorrancho, Viloma, Chaupisuyo, Huañacahua, Sauce Rancho, Payacollo y Quiroz Rancho, se reintegran a la jurisdicción de la segunda sección Sipesipe, de la provincia Quillacollo.

 

Artículo 3. Se elevan a rango de cantón las poblaciones de Nalcorrancho, la Chulla y Machajmarca.

 

Artículo 4. El Instituto Geográfico Militar queda encargado de realizar los trabajos de delimitación correspondientes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de noviembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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