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DECRETO LEY Nº 07669

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 11 de junio de 1966 se ha suscrito un convenio entre los señores: Ministro de Hacienda, Educación y Cultura, Asuntos Campesinos y Trabajo, como representantes del Supremo Gobierno; y por los profesores Hugo Carmona, Eduardo Lezana, Eduardo Arce y Lucio Antezana, Ejecutivos de la Federación Nacional de Maestros; Braulio Enriquez y Eliseo Grájeda, Ejecutivos de la Confederación Nacional de Maestros Rurales; José T. del Granado, Alberto Laguna Meave y Rogelio Tejerina, Ejecutivos de la Federación de Maestros Pasivos, sobre el sistema jubilatorio del ramo del Magisterio Nacional;

 

Que, de acuerdo con la primera parte del referido convenio, se establece el compromiso de aprobárselo mediante Decreto Supremo para su validez legal;

 

Que, de acuerdo a la clásula primera del mismo, se establece la condición de autorizar mediante Decreto Supremo a la Caja Nacional de Seguridad Social, la suscripción de un convenio de constitución de un Fondo de Nivelación de Renta de vejez.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba en toda forma de derecho el convenio de 11 de junio de 1966, suscrito entre los señores Ministro de Hacienda, Educación y Cultura, Asuntos Campesinos y Trabajo, como representantes del Supremo Gobierno; y por los profesores Hugo Carmona, Eduardo Lezana, Eduardo Arce y Lucio Antezana, Ejecutivos de la Federación Nacional de Maestros; Braulio Enriquez y Eliseo Grájeda, Ejecutivos de la Confederación Nacional de Maestros Rurales; José T. del Granado, Alberto Laguna Meave y Rogelio Tejerina, Ejecutivos de la Federación de Maestros Pasivos.

 

ARTÍCULO 2 .- Autorízase a la Caja Naciona1 de Seguridad Social suscribir con el Magisterio Nacional un convenio de constitución del Fondo de Nivelación de Renta de Vejez en base a las cláusulas del convenio citado en el artículo 1°.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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