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LEY Nº 228

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1962

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. ModifÍcase el artículo 2º de la ley de 16 de septiembre de 1957, en los siguientes términos:

 

“Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba la transferencia del inmueble ruinoso y antiguo, situado al extremo Este del edificio de propiedad del Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos en favor de la nombrada Empresa, en compensación de las deudas que mantiene aquella por servicio telefónico; debiendo perfeccionarse la permuta sobre la base del justiprecio legal”.

 

Artículo 2. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de noviembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario, Jorge Orosco L., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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