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LEY Nº 227

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1962

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Elévase a rango de ley el decreto supremo de 9 de marzo de 1938.

 

Artículo 2. Modifícase el artículo 5° de la disposición legal a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes términos:

 

“El pago de las cuentas por concepto de pavimentación de aceras en las ciudades de la República, se realizará por los propietarios de los inmuebles, en cualquiera de las formas detalladas a continuación:

 

Pago al contado; y

Pago a crédito, previo el depósito de un 50% del costo de la obra, y el saldo en cuotas proporcionales, en el plazo máximo de un año, después de realizado el trabajo.

 

La falta de abono dentro del plazo señalado, dará lugar a la cobranza coactiva, incluyendo los intereses y recargos prescritos por las normas legales en vigencia, sobre los valores reales.

 

Los precios de losas y cordones de acera, serán actualizados en base a los costos de reposición”

 

Artículo 3. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de noviembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario, Jorge Orosco L., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PÁZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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