TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 233

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la Policía Rural en el departamento del Beni, como dependencia directa del Comando Nacional de la Policía Boliviana.

 

Artículo 2. La Policía Rural tendrá por misión específica, reprimir y combatir el abigeato, aparte de todas las atribuciones inherentes a su función.

 

Artículo 3. Los delitos de abigeato se juzgarán en las capitales de departamento con excepción de los que se cometieran en el departamento del Beni, que radicarán la causa en la ciudad de La Paz.

 

Artículo 4. Se destina el 40% del impuesto al “catastro ganadero” del departamento del Beni para subvenir los gastos de la Policía Rural.

 

Artículo 5. La organización y reglamentación de la Policía Rural se hará por el Comando Nacional de la Policía Boliviana.

 

Artículo 6. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de diciembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humbolt B., Senador Secretario, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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