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LEY Nº 235

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la Provincia “Gualberto Villarroel” con territorios disgregados de la provincia Aroma, cuyos limites serán por el Norte el río Desaguadero, por el Sud y el Este el departamento de Oruro y por el Oeste la provincia Pacajes del departamento de La Paz.

 

Artículo 2. La nueva provincia comprenderá tres secciones municipales, cuyas capitales serán: capital de la provincia y la primera sección, San Pedro de Curahuara, con jurisdicción sobre los cantones de Puerto Castrillo y Chilaguala y las poblaciones de Villa Manquire, Jancomarca, Pedro Domingo Murillo, Jalsuri y Conchari; capital de la segunda sección será “Papel Pampa” con jurisdicción sobre cantones de Mollebamba, Unopata y Cirea Cruzani y las poblaciones: Pacollo, Tolapata, Escalona, Ribera-Alta, Caylla-Churo y San José; capital de la tercera sección será Chacarilla, con jurisdicción sobre el cantón Rosa Pata y la población de Puerto Aroma. Todas las poblaciones mencionadas adquieren la categoría con que se las nombra en el presente artículo.

 

Artículo 3. La demarcación territorial de la nueva provincia “Gualberto Villarroel” del departamento de La Paz, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de diciembre de 1962.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H., Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Stanley Gamberos, diputado Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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