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LEY Nº 246

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el cantón Carijama, en la comprensión de la misma jurisdicción de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes poblaciones: Kjillía, Kjaso, Callurhuaya, Mataro, Ocogachi, Cutansi y Pauje.

 

Artículo 2. Los límites del cantón Carijana, al norte y este serán los que están fijados con las provincias de Caupolicán y Larecaja; por el sur, con la provincia Muñecas; por el este, alturas de Yanarani, Río Azángaro, Río Mazana, cabeceras de Necos Chico, y de aquí en línea recta hasta encontrar el límite con la provincia Caupolicán.

 

Artículo 3. De acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación respectiva.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de agosto de 1963.

 

Fdo. José H. del Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, J. Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, O. Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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