TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 249

 

FEDERICO FORTUN SANJINES
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la provincia General Federico Román, con capital Fortaleza, en la parte oriental de la actual provincia Abuná, con los siguientes límites: al norte, el río Abuná, desde su confluencia con el arroyo Quitacalzón hasta su desembocadura en el río Madera; al sud, los ríos Orthon y Beni desde Humaytá hasta su confluencia con el río Mamoré; al este, el río Madera; y al oeste, con la geodésica desembocadura del arroyo Quitacalzón hasta Humaytá.

 

Artículo 2. La provincia se dividirá en tres secciones municipales; la primera capital Fortaleza, la segunda capital Loma Alta y la tercera capital Santos Mercado.

 

Artículo 3. La primera sección comprenderá los cantones Río Negro y Nuevo Manoa, la segunda sección los cantones Villa Nueva y Perseverancia sobre la margen izquierda de los ríos Orthon y Beni, respectivamente, y la tercera sección los cantones Eureka y Mukurripi.

 

Artículo 4. El Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción de las secciones municipales y de los cantones a que se refieren los artículos anteriores.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 25 de septiembre de 1963.

 

Fdo. José H. del Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. FEDERICO FORTUN SANJINES, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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