LEY Nº 252
FEDERICO FORTUN SANJINES
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Península Challapata en la jurisdicción de la tercera sección municipal de la provincia Camacho del departamento de La Paz, comprendiendo las localidades de Challapata, Sañuta y Sosuco.
Artículo 2. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación del cantón Península Challapata.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1963.
Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juán Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Eliseo Michel A., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. FEDERICO FORTUN SANJINES, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.