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LEY Nº 254

 

VÍCTOR PAZ ESTENSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Autorízase a la H. Municipalidad de Quillacollo, departamento de Cochabamba, la transferencia de tres hectáreas de terrenos de su propiedad, situadas en la región de Iquircollo, comprensión de la Comuna de referencia, con destino a la construcción de viviendas en favor de los trabajadores municipales de ese distrito.

Artículo 2. La transferencia de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, se realizará previa aprobación de los planos de parcelamiento por la H. Municipalidad de Cochabamba y pago del correspondiente valor, cuyo monto total se destinará a las obras de captación de aguas potables y construcción de la red de alcantarillado en la ciudad de Quillacollo.

Artículo 3. La extensión de las escrituras traslativas de dominio se realizará a través de la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, Contraloría Departamental y Fiscalía del Distrito del departamento de Cochabamba, por ante la Notaría de Hacienda de ese distrito.

Artículo 4. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de octubre de 1963.

Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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