TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 255

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el cantón Ajoya, en la comprensión de la comunidad Llujturi, que hasta la fecha forma parte del cantón Calamarca de la provincia Aroma del departamento de La Paz.

 

Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Ajoya, en cumplimiento del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 29 de octubre de 1963.

 

Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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