TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 258

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, la cesión con carácter gratuito de un lote de terreno de 998.60 metros cuadrados, con más la obra gruesa existente en la calle Virrey Toledo, de Villa Victoria, a favor del Costurero de Ayuda al Niño y con destino a la Guardería Infantil “Teresa de Paz”.

 

Artículo 2. Una vez que el Costurero de Ayuda al Niño termine la construcción de la guardería y haga la entrega oficial al servicio público, la misma pasará en propiedad a la Cruz Roja Boliviana sin más condición que la obligatoriedad de mantener y sostener en forma permanente sus respectivos servicios.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de noviembre de 1963.

 

Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jesús Suárez E., Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, Aníbal Aguilar Peñarrieta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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