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LEY Nº 268

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Toda persona que habiendo infringido disposiciones legales en vigencia hubiera sido sancionada pecuniariamente con una suma mayor a veinte pesos bolivianos ($b. 20.-) por cualquier repartición o funcionario públicos deberá depositar el monto de aquella en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Administración de la Renta o del Tesoro Municipal, según sea el caso.

 

Artículo 2. En la papeleta de depósito se especificará la repartición pública que sanciona, a los fines contables.

 

Artículo 3. En aquellas poblaciones donde no exista Agencia del Banco Central de Bolivia, se otorgará precisamente un recibo numerado y visado por la Contraloría General de la República o sus dependencias con el valor equivalente al de la multa impuesta, y que será vendido por las Colecturías de la Renta.

 

Artículo 4. Las multas inferiores a la suma de $b. 20.- se pagarán precisamente contra entrega del recibo valorado respectivo.

 

Artículo 5. La omisión en el cumplimiento de la presente ley constituye delito público, tanto respecto del funcionario que recibe directamente el monto de la sanción en circulante, cuando del ciudadano que paga, y la pena será de reclusión de uno o dos años, regulable según la cuantía de la multa.

 

Artículo 6. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

 

Artículo 7. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 28 de noviembre de 1963.

 

Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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